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Contratos de corto plazo, cuatro meses,
por solo las horas de clase “efectivamente dictadas”, incluso cuando la
no realización de clases se deba a causa de situaciones fuera del
control del docente cátedra o incluso debido a acciones u omisiones por
parte de la Universidad.
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Remuneración precaria e injusta a la
labor docente, con pago por hora cátedra de un poco más de $13000 a un
profesional de la categoría menos remunerada y de un poco más de $26000 a
docentes incluso con titulación de doctorado en la categoría más alta.
¿Por qué no se corrige la injusticia o ilegalidad reconocida en la
sesión del Consejo Académico del martes 24 de marzo, del valor hora
mínimo de los profesores cátedra?
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La Universidad no valora el tiempo dedicado
por los docentes cátedra en: preparación de clases, realización de
exámenes, revisión y calificación de exámenes, reportes de talleres,
laboratorios y prácticas. Lo cual es inadecuado para la calidad de la
labor realizada e injusto desde la perspectiva de la retribución
salarial y desde la perspectiva de la evaluación al docente.
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Desmejoramiento salarial de algunos
docentes cátedra al ilegalmente contabilizar la experiencia de un
semestre académico como de cuatro meses y no semestral. A algunos, les
bajaron a otra categoría. Es injusto contabilizar la experiencia docente
cátedra de un semestre académico como de cuatro meses y no semestral
como venía sucediendo en la UIS y como sucede en las demás Instituciones
de Educación Superior.
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Los contratos laborales de los docentes
cátedra no atienden a cabalidad la reglamentación vigente, pues en
semestre anterior el contrato fue por un término menor a la duración del
semestre académico.
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Los docentes cátedra no reciben dotación
alguna para el ejercicio de su labor y menos aún reciben herramientas
tecnológicas para la actualización en los procesos formativos y docentes
de hoy. El acceso a recursos multimediales es muy restringido debido a
que ellos son insuficientes para atender la alta demanda natural
derivada de las nuevas técnicas y metodologías para el desarrollo de las
clases y prácticas.
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El docente cátedra en la UIS no es afiliado a ninguna Caja de Previsión o Caja de Compensación Familiar.
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Los docentes cátedra deben costear
servicios de acceso a Internet para atender consultas, apoyar el trabajo
independiente y para revisar trabajos realizados por los estudiantes.
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Grupos de clase de muchos estudiantes,
especialmente en ciclo básico o primeros semestres, lo que va en contra
del desempeño docente, de la calidad y eficacia del proceso de
enseñanza, aprendizaje y evaluación, y de la salud y el bienestar del
docente.
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El profesor de cátedra no recibe pago por
horas de consulta cuando el grupo de estudiantes es pequeño, pues solo
sí es mayor a 24 estudiantes se le reconoce una hora de consulta y si es
mayor a 40 estudiantes se le reconocen dos horas de consulta. Y ello
ocurre siempre y cuando, la asignatura es de tres horas o más horas
semanales de clase.
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En la mayoría de las Escuelas y demás
Unidades Académicas no existen espacios de reunión de profesores cátedra
como cuerpo colegiado y ni siquiera para atender a las consultas de
estudiantes.
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Actualmente los docentes cátedra no
gozan del justo derecho a elegir y a ser elegidos en instancias
académicas de la Universidad.
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Los programas de formación o mejora
profesional de docentes no cobija a los profesores cátedra, tan solo hay
escasos cupos en cursos cortos de formación docente. La UIS adolece de
programas reales, efectivos, de suficiente cobertura, alcance e impacto
para el mejoramiento docente de los profesores de cátedra, en temas de
actualización profesional, educación posgraduada, competencias docentes,
dominio de segunda lengua, y habilidades de investigación y extensión.
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La Sra. Vicerrectora Académica en reunión
con profesores de cátedra realizada el año anterior en el auditorio el
Ágora anunció que habría cambios favorables para los docentes cátedra,
que a la fecha no han sido realidad.
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El contrato actual del docente cátedra de
17 semanas, debería ser anual, lo cual redundará en una estabilidad que
brinda mejores condiciones de vida del docente cátedra y en mejor
calidad de su actividad académica en beneficio de los estudiantes, la
universidad y la sociedad.
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El Consejo Académico y el Señor Rector han
reconocido lo injusto que es el pago y la forma de contratación de los
docentes cátedra, manifestando el Señor Rector que el Consejo Académico
aprobó propuesta al respecto, para contratación anual, que luego
presentó al Consejo Superior donde no fue aprobada. Propuesta que no fue
aprobada en el Consejo Superior por aspectos de falta de sustento legal
y porque no se presentó un plan presupuestal para atender el compromiso
respectivo. ¿Qué normas impiden la contratación laboral de profesores
de cátedra a un año?
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A comienzos de este año, la Universidad
formalizó mediante contrato laboral la vinculación anual, por mandato de
agentes de control, la contratación de más de 700 administrativos que
venían laborando por Órdenes de Prestación de Servicios. No se entiende
por qué no se hace realidad la vinculación laboral anual de docentes cátedra.
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Hay limitaciones absurdas en la cantidad de
proyectos de grado que pueden dirigir los profesores cátedra, y además
se les remunera ese trabajo de forma exigua.
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En buen número de casos, los profesores de
cátedra no cuentan con sitios de clase o práctica adecuados para el
desarrollo de las actividades teóricas y prácticas.
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En algunas sedes y unidades académicas el
acceso a recursos de cómputo y de Internet es precario y/o con
equipamiento de regular o deficiente calidad o de inadecuadas
especificaciones.
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En algunas Escuelas y otras unidades
académicas, las condiciones de higiene y salubridad para el bienestar de
estudiantes y profesores, especialmente de cátedra, son deficientes o
inadecuadas o incluso deplorables.
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La Universidad algunas veces no realiza el pago oportuno a la labor de los profesores cátedra.
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Criterios de permanencia en el banco de
profesores de cátedra, basados en una herramienta de evaluación docente
uniforme para profesores planta y cátedra; que castiga a los profesores,
muy especialmente a los de cátedra, que tratan de mantener o lograr
unos niveles de calidad académica mínimos y que además no ofrece
mecanismos de escucha, y atención proactiva, a los clamores o eventuales
explicaciones o argumentos de los profesores. Adicionalmente, no hay
mecanismo oportuno y real de participación del docente cátedra en la
evaluación de su desempeño.
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Inexistencia de mecanismos o estrategias de
acción y formación para atender de manera predicitiva, preventiva y
correctiva en tiempo oportuno de los resultados desfavorables o bajos de
los docentes, especialmente los de cátedra, en la evaluación docente.
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Escaso o nulo o injusto reconocimiento
institucional, y la respectiva retribución económica y académica, a la
participación de docentes cátedra en los grupos de investigación o en la
presentación y dirección de proyectos de investigación.
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Escaso o nulo o injusto reconocimiento
institucional, y la respectiva retribución económica y académica, a la
participación de docentes cátedra en los trabajos de extensión o en la
presentación y dirección de proyectos de extensión.
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En la poco divulgada y menos aún concertada
iniciativa de escindir la Vicerrectoría de Investigación y Extensión,
para separar de ella las funciones de extensión creando la Vicerrectoría
de Proyección Universitaria, los docentes cátedra ni siquiera
existimos.
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El profesor cátedra a menudo no recibe buen
número de las comunicaciones de la Universidad o información del
desenvolvimiento de la vida universitaria, de la proyección, de los
planes y de los programas de la Universidad, que le puedan ayudar a
mejorar su desempeño y a aprovechar los mínimos espacios de mejoramiento
personal, profesional y docente, y a lograr su participación en
actividades culturales, deportivas, académicas y científicas.